Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia Nº 529 de fecha 4 de abril de 2.024 se ha acordado Aprobar la Convocatoria y Bases para la constitución de una Bolsa de empleo Técnico de Administración Especial. Asesor Jurídico, cuyo contenido íntegro se adjunta a continuación, ordenando publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sedecuervo.dipusevilla.es y en el Tablón de Anuncios. 

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria (Anexo II). Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en la Oficina de Información del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla en la sección "Recursos Humanos-Proceso selectivo" ( https://sedecuervo.dipusevilla.es ) así como en apartado correspondiente a la convocatoria de la sección "Empleo Público" (https://transparencia.elcuervodesevilla.es/es/transparencia/indicadores-de-transparencia/indicador/6.-Se-publica-la-Oferta-Publica-de-Empleo-del-Ayuntamiento-y-el-desarrollo-y-ejecucion-de-la-misma.-00004/, dentro del periodo de 10 días hábiles, contados a a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la misma, ante el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.

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Lun, 22/04/2024 - 11:43