Orden de 10 de junio de 2024, Convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler
 en régimen de concurrencia no competitiva.

 

La recepción y registro de documentación se hará en Servicios Sociales

 

Requisitos.

  1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con un contrato de renta igual o inferior a 600 euros mensuales (no incluye plazas de garaje, trasteros o similares). En supuestos debidamente justificados la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.

  3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.

  4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria.

  5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

No supone el incumplimiento de este requisito:

- El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

- Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

  1. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria si es una administración pública o empresa pública, ó tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

 

Plazo de presentación, solicitudes y presentación.

El plazo es desde el día 26 de junio de 2024 hasta el 25 de julio de 2024. Se puede presentar de manera telemática o en cualquier de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El formulario de solicitud (Anexo I), se presentará por la persona interesada junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el apartado 4.a)1.ª del cuadro resumen. https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html.

 

SI PRESENTO SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER EN 2023 NO ES NECESARIO APORTAR ACREDITACIÓN DE VULNERABILIDAD

Abono y justificación.

  1. Una única forma de pago consistente en un pago por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención, por tratarse de un importe inferior o igual a 6.000 euros

  2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento con lo que podría presentarse en el momento mismo de la solicitud, y como plazo límite hasta 3 meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al mes del pago si éste fuera posterior. La documentación a aportar deberá ir acompañada de la presentación del Anexo III.

  3. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento

  4. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al reintegro

Conceptos subvencionables.

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento.

  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.

  3. No incluye el importe que pudiera corresponder a anejos como plazas de garaje, trasteros, etc.

Financiación.

Se podrá subvencionar una cuantía máxima de 6.000€ ( 500€ mensuales,incluidos gastos de comunidad).

 

 

Periodo subvencionable.

Entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo la persona solicitante la que deberá determinar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de fin de la actuación.

 

Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación.

 

 

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Jue, 27/06/2024 - 08:57