El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla

HACE SABER:

Que con motivo de la llegada de la Feria y Fiestas Patronales que se aproximan, los vecinos de esa localidad nos preparamos para disfrutar de unos días de convivencia con la familia y amigos organizando y desarrollando costumbres y tradiciones populares típicas de estas fechas.

Entre estas costumbres populares, están surgiendo la tradición de celebrar en los establecimientos de hostelería la llamada "Preferia", una tarde de cante y baile por sevillanas en los bares de la localidad que sirve como preámbulo al tradicional montaje y decoración de casetas del domingo previo a la Feria y Fiestas Patronales en Honor a la Stma. Virgen del Rosario.

Es por ello, por lo que esta Alcaldía y en coordinación con la Delegación de Fiestas y siempre con la intención de compatibilizar las actividades de ocio que cuentan con una importante participación y asistencia de público con el respeto al descanso y a la tranquilidad que también requieren estas fechas. Y visto el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

 

DISPONGO

Primero.- La "Preferia" se celebrará en nuestra localidad el Viernes 27 y sábado día 28 de septiembre previa solicitud de autorización a este ayuntamiento por parte de los establecimientos de hostelería interesados en celebrarlas, que deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento del 9 al 20 de septiembre en horario de 9 a 14 horas.

Segundo.- El horario de celebración de las mismas será desde las 13:00 horas de la tarde y hasta las 02:00 horas de la noche.

Tercero.- Los interesados quedan obligados a suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad que van a desarrollar.

Cuarto.- Los interesados quedan obligados a instalar un mínimo de dos cabinas de Servicios portátiles en el exterior del local.

Quinto.- Los interesados quedan obligados a la limpieza del espacio público utilizado.

Sexto.- Queda prohibido utilizar vajillas o vasos que sean de cristal o cerámica en la vía pública.

Séptimo.- El incumplimiento de estas normas de convivencia dará lugar a la suspensión de la actividad por los agentes de la autoridad.

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Jue, 05/09/2024 - 11:14