AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS
Convocatoria 2018/2020
Orden de 9 /10/2018 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía
BOJA 205 de 23/10/ 2018
Bases en la Orden de 28/11/2014 de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía
BOJA 242 de 12/12/2014
OBJETO
Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en especiales circunstancias de emergencia social al haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o dación en pago
CUANTIA
La cuantía variara en función de los valores establecidos en las Bases (art 5 ) y no podrá superar el importe de la renta a abonar y que figure en el contrato de alquiler
DURACIÓN
Desde la resolución de concesión y por periodos anuales hasta un máximo de tres anualidades
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta disponibilidad presupuestaria
Para el segundo y tercer año hay que solicitarlo tres meses antes de la finalización de la anualidad correspondiente ( Anexo III)
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
1.- Centro Civico y Social Bda Nueva Sevilla o Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, C/ Convento núm 8
2.- Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda ( Plaza de San Andrés , 4 en Sevilla) u otros Registros Administrativos( art 16,4 ley 39/2015)
3.- Por internet: Registro telemático Junta Andalucía 4.- Oficinas de correos
DOCUMENTACION
1.- Informe de los servicios sociales comunitarios
2.- Documentación justificativa de la privación de la vivienda y del importe de remate o tasación
3.- Escritura de compraventa de dicha vivienda y de la constitución de la garantia hipotecaria u otros documentos justificativos
4.- Solicitud ( Anexo I )
5.- Declaración responsable ( Anexo II)
6.- Documentación Justificativa de los ingresos ( Declaración IRPF, Certificados de prestaciones, etc)
7.- Copia del contrato de arrendamiento. Si no estuviera formalizado hay un plazo de 3 meses desde el abono de la primera anualidad para presentarlo
PLAZO PARA RESOLVER
Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para su resolución
ABONO DE LAS AYUDAS
Será por anualidades de contrato y el correspondiente al primer año se abonará junto con la resolución de concesión.
Si es superior a 6.050.- euros , se abonara un primer 75% y una vez justificado este el 25% restante
COMPATIBILIDAD
Con cualquier otra ayuda,subv o ingreso para la misma finalidad publico o privado, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el periodo subvencionado