RESOLUCIÓN Nº 723-16 DE ALCADÍA-PRESIDENCIA Asunto: Emple@Joven y Emple@30 2016. Vista la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30 , regulada en el Título I de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 6 de 12 de enero de 2016) y modificada por el Decreto-Ley 2/2016, de 12 de abril, y cuyo objeto es promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los Ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. Resultando: Que con fecha de 7 de noviembre de 2016 se ha dictado Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo (Expediente SE/CJM/0125/2016), por el que se concede a nuestro Ayuntamiento una subvención por importe de 57.000 euros, para la ejecución del Proyecto EMPLE@JOVEN: Creación de un Área Recreativa, camino de senderismo y puesta en funcionamiento. Asimismo, se concede al ayuntamiento otra subvención de 39.600 euros, para la ejecución del Proyecto EMPLE@30 : Dinamización empresarial-tecnológica y Adecentamiento de la zona anexa al Centro de Iniciativas Empresariales, todo dentro de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, siendo necesario llevar a cabo las contrataciones de los beneficiarios del programa de acuerdo con lo previsto en la regulación correspondiente. Considerando lo dispuesto en los arts. 8, 11, 12 y 13 del Título I de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 6, de 12 de enero de 2016), en el que se regula la iniciativa de cooperación social y comunitarias Emple@Joven y Emple@30 . Considerando lo dispuesto en el art. 25.2 b) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las materias objeto de este proyecto son competencias municipales propias atribuidas legalmente por el legislador estatal. Considerando lo dispuesto en el art. 21.1.b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: Primero.- Presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, solicitando tres candidatos por puesto, de acuerdo con las siguientes características: 1. Las personas candidatas serán personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, antes referenciada; así como tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambas inclusive y esta inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para el Programa Emple@Joven, o tener 30 o más años de edad para el Programa Emple@30 . 2. Los requisitos de titulación, formación y experiencia profesional que serán los siguientes: Ver documento 
Ubicación
Categoría noticia
Mostrar en el carrusel de la sección
No
Fecha
Mié, 21/12/2016 - 00:00