PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO:
- Aquellas personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.
- Las personas beneficiarias de la ayuda deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En caso de extranjero no comunitario deberán tener la residencia legal en España.
- Tener residencia legal en el territorio nacional.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
- El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifique de manera separada en el contrato de arrendamiento.
- Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o participe.
- Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda.
- En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
- L a suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6 de dicha orden.
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