El Consejo de Ministros extraordinario aprobó ayer domingo 29 de marzo el Real Decreto-ley 10/2020 (de aplicación desde el lunes 30 de marzo) por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores afectados por esta nueva medida seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Transcurrido el periodo de aplicacion y superado el estado de alarma, el conjunto de trabajadores devolveran las horas de las jornadas no trabajadas antes del 31 de diciembre de 2020.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.