Finalidad:

 

Para el fortalecimiento de las Pymes de Sevilla. Fomentando la inversión que contribuyan en la consolidación y mejora de la actividad empresarial.   Conceptos subvencionables:   - Inmovilizado material: reforma y acondicionamiento del local, instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria y utillaje, mobiliario. - Inmovilizado inmaterial: Aplicaciones informáticas, patentes, licencias, marcas, logotipos. Importe máximo subvención: 75 % (Sin IVA) del proyecto de consolidación y mejora.     Plazo de solicitud: Hasta el jueves 13 de Mayo 2010.     Más información: Agencia Desarrollo Local. P.I La Fuentecilla, C/ Joaquín González 22-A Técnico de Empleo. Dña. Lorena Franco Osuna     DOCUMENTACIÓN A APORTAR: — Memoria técnica del proyecto empresarial para la consolidación y mejora de la actividad empresarial de mujeres(modelo de proyecto específico para esta línea de subvención, anexo 2).   — Facturas proforma y presupuesto de los gastos a realizar.   — Respecto la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/la solicitante se estará a las disposiciones generales de estas Bases. Si bien:   — Cuando se trate de persona física , además se aportará fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal (NIF) y Fotocopia compulsada del Alta de la empresaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.   — Y tratándose de persona jurídica , además se presentará:   — fotocopia compulsada de la Declaración fiscal de comienzo de la actividad empresarial.   — declaración responsable de la solicitante donde se deje constancia de cómo esta participado y representado el capital de la empresa, así como sobre las socias que actúen como trabajadoras o gestoras de la empresa.   Las empresarias a favor de las cuales se realice propuesta provisional de subvención deberán presentar poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Diputación de Sevilla.     CRITERIOS DE VALORACIÓN:   Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvención y para la determinación de la cuantía de ésta, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:   a) Adecuación de las actuaciones a la finalidad del proyecto empresarial o a las necesidades detectadas para su consolidación y/o mejora (5%).   b) Calidad en la gestión empresarial femenina (30%).   c) Esfuerzo económico de la empresa (30%).   d) El sector al que se dirija la actividad empresarial, primándose aquellos en los que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas (15%).   e) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, valorándose su contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación, entre otros aspectos (10%).   f) Se valorará la forma jurídica de la empresa y su colaboración en programas de inserción social (5%).   g) El valor que el proyecto aporta como modelo de crecimiento, especialmente a partir de la cooperación entre empresas de mujeres (5%)  
Ubicación
Categoría noticia
Mostrar en el carrusel de la sección
No
Fecha
Jue, 29/04/2010 - 11:57