EXCEPCIONES PARA SALIR DE EL RONQUILLO: - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. - Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. - Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. - Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. - Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. - Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. - Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. - Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Si se tiene que realizar alguna de estas actividades, sí puede ir de un municipio a otro, aunque debe llevarlo justificado para cuando le paren las fuerzas de seguridad para evitar las sanciones.
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Vie, 19/02/2021 - 08:40