Desde el Ayuntamiento de Benacazón te informamos sobre las medidas y restricciones actuales en cuanto a la celebración de Comuniones y eventos similares (bodas, bautizos, cumpleaños…) en nuestra comunidad. Esta normativa aprobada por la Junta de Andalucía está vigente desde principios de abril, cuando se reunió el Comité de Expertos de la Junta para decidir cuáles serían las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19 en la autónoma. En la reunión se abordaron las "celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles", que deben adaptarse a la Orden del 29 de octubre de 2020.
En cuanto a aforos, estos van en función del nivel de alerta del municipio en cuestión, siendo para Benacazón en estos momentos los siguientes:
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA:
- 50% de aforo en el interior del local, según el número de mesas permitidas el año anterior. En caso de ser el primer año, las permitidas este año.
- 100% del aforo en terrazas, según el número de mesas permitidas el año anterior. En caso de ser el primer año, las permitidas este año.
- 6 personas máximo por mesa en exterior y 4 en interior.
- Se prohíbe el consumo en barra.
SALONES DE CELEBRACIONES:
- 50% de aforo en mesas, según el número de mesas permitidas el año anterior. En caso de ser el primer año, las permitidas este año.
- 75 personas máximo en espacios al aire libre.
- 50 personas máximo en espacios cerrados.
- 6 personas máximo por mesa en exterior y 4 en interior.
CUALQUIER ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO CON CONTRATACIÓN DE CATERING (DEBIDAMENTE REGISTRADO):
- Se aplican las mismas normas que en los salones de celebraciones.
CUALQUIER ESPACIO PÚBLICO O PRIVADO SIN CONTRATACIÓN DE CATERING:
- 6 personas máximo, salvo que se trate de convivientes.
Cabe destacar que la celebración no se puede prolongar más allá de la hora de cierre decretada por las autoridades, en la actualidad establecida a las 20:00 h. para servicios de hostelería (por tanto está sujeto a posibles cambios). En caso de celebraciones en espacios privados, no podrá exceder de las 22.30 horas (Capítulo IV, artículo 15), para adaptarse al toque de queda nocturno vigente, fijado a las 23.00 horas.
Además, los locales deben velar por el cumplimiento de las medidas generales, como la separación entre mesas, el uso de mascarillas cuando no se esté consumiendo o del gel desinfectante.