PLIEGO DE CLÃUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS â
Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradasâ de Coripe, QUE SE
TRAMITA POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÃ"N URGENTE .
CLÃUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de â
Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradasâ de Coripe, cuya codificación es
CPA :
45.23 y 45.22.
CPV : 45212210-1 Instalaciones deportivas para la practica de un sólo deporte.
La
descripción general es la ejecución del proyecto denominado â Reformado de
proyecto básico y
ejecución de instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas
en c/ Trasera San José , 2
de Coripe (Sevilla) â, redactado por el Arquitecto D. José Luis
Aguado Romero, COAS 5755, de enero
2009 y se pretende instalar en el campo de fútbol
una nueva base de césped artificial, ampliar las
gradas y edificar debajo de estas un local
en bruto que acogerá en el futuro un gimnasio municipal
que de servicio a la instalaciónâ.
El contrato definido tiene la calificación de contrato
administrativo de obras tal y
como establece el artÃculo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector
Público.
CLÃUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de
obras de â Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradasâ de Coripe será el
procedimiento abierto, y
tramitación Urgente, con reducción de los plazos a la mitad , en el que
todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de
los
términos del contrato, de acuerdo con el artÃculo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de
Contratos del Sector Público.
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de césped artificial en
campo de fútbol y gradasâ de Coripe 1
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de
la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artÃculo 134.1 de la Ley 30/2007,
de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de
contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que
sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en
este pliego.
CLÃUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso
público a la información relativa
a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de
otros medios de publicidad,
este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:www.dipusevilla.es y
www.coripe.es .
CLÃUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantÃa total de
462.487,68.-euros; El
precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 398.696,28.-
euros y en el
Impuesto sobre el Valor Añadido de 63.791,40.- euros.
El precio se abonará con cargo a
la partida 452,01,611 del vigente Presupuesto
Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el
importe aprobado por el Ayuntamiento,
quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes
aportaciones que permiten
financiar el contrato.
De conformidad con el artÃculo 95.3 en caso de que
la financiación del contrato se
realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá
acreditar la plena disponibilidad
de las mismas, determinándose el orden de su abono, como es la
firma de los convenios
de colaboración entre este Ayuntamiento y la ConsejerÃa de Turismo, Comercio
y Deportes
de la junta de Andalucia de fecha 22 de septiembre de 2008 y el de con la Diputación de
Sevilla, de fecha 23 de diciembre de 2008 y la aportación municipal de este Ayuntamiento,
todo ello
, conforme a lo contemplado en el expediente administrativo.
CLÃUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de â Instalación de césped
artificial en campo
de Fútbol y Gradasâ de Coripe será de CUATRO (4) meses, sin establecimiento
posible
de ninguna clase de prórrogas.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de
comprobación del replanteo
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de césped artificial en
campo de fútbol y gradasâ de Coripe 2
en el plazo de SIETE DIAS NATURALES desde la fecha de
formalización del
contrato.
CLÃUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar1
Podrán presentar proposiciones las
personas naturales o jurÃdicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en prohibiciones para
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios
que fueren personas jurÃdicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurÃdica de
que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión
Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo
con la legislación del Estado donde
están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de
alguna de
las prohibiciones para contratar reguladas en el artÃculo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
1 La inscripción en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará
frente a todos los
órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en
contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, y
clasificación, asà como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de
contratar que
deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas
Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de
la
contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público
dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y
Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que
podrá
expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Pliego Clausulas Administrativas
âinstalación de césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 3
b. Cuando se trate de
empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación
del Estado respectivo, podrá también sustituirse
por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
3. La s olvencia del empresario 2 :
3.1 La solvencia económica y financiera del
empresario podrá acreditarse por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas
de entidades financieras o, en su caso, justificante de
la existencia de un seguro de indemnización
por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio
de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de
las referencias de dicho
volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser
acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el
curso de los cinco últimos años,
avalada por certificados de buena ejecución para las obras más
importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se
precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se
llevaron
normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados
directamente
al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las
unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución
de las obras,
2 En relación a la clasificación del empresario deberemos estar a lo dispuesto en la
disposición
transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,
en la que se
establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el artÃculo 54.1 de la Ley de
Contratos del
Sector Público que determina los contratos para cuya celebración es exigible la
clasificación previa,
seguirá en vigor el artÃculo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, téngase en cuenta que el artÃculo 63 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, establece que Â"La clasificación del empresario
acreditará su solvencia para la
celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se
haya obtenido y para cuya
celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes,
organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de
Administraciones Públicas
podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los
previstos en los artÃculos 64
a 68 para los contratos que no estén sujetos a regulación
armonizadaÂ".
Pliego Clausulas
Administrativas âinstalación de césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 4
especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos
acreditativos
correspondientes.
c) TÃtulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados,
indicación de las medidas de gestión medioambientales
que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa
correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa
pertinente.
CLÃUSULA SÃPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantÃa del presente contrato y de
conformidad con lo previsto en el artÃculo 25.1
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
todavÃa en vigor tal y
como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de
Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el
empresario
disponga de la siguiente clasificación: Grupo: G Subgrupo: 6 CategorÃa: D.
CLÃUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se
presentarán en el Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) sita en Plaza de San
Pedro, nº 12, en horario de
atención al público, dentro del plazo de TRECE DÃAS
NATURALES contados a partir del dÃa siguiente al
de publicación del anuncio de licitación
en el BoletÃn Oficial de la Provincia de Sevilla y en el
Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artÃculo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las
Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envÃen por correo, el empresario
deberá justificar la
fecha de imposición del envÃo en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo dÃa, consignándose
el
número del expediente, tÃtulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La
acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia
extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia
Pliego Clausulas
Administrativas âinstalación de césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 5
de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo
caso, transcurridos diez dÃas siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta
no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una
proposición . Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a
la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone
la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las
proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por
el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones,
en los que se hará constar
la denominación del sobre y la leyenda Â"Proposición para licitar
a la contratación de obras de â
Instalación de césped artificial en campo de Fútbol y
Gradasâ de CoripeÂ". La denominación de los
sobres es la siguiente:
â" Sobre Â"AÂ": Documentación Administrativa.
â" Sobre Â"BÂ": Proposición
Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o
copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los
siguientes documentos asà como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE Â"AÂ"
DOCUMENTACIÃ"N ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurÃdica del
empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
â" Los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro, presentarán
copia notarial del poder de representación, bastanteado
por el Secretario de la
Corporación.
â" Si el licitador fuera persona jurÃdica, este poder deberá
figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
â" Igualmente la persona
con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada
administrativamente o testimonio notarial de su
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de
césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 6
documento nacional de identidad.
c)
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el
artÃculo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación definitiva,
por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la
empresa, en su caso, o justifiquen
los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar el
estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en
las normas de desarrollo de la
Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones
en la documentación.
Será requisito
obligatorio que el ofertante acredite el certificado FIFA en vigor y
documentado para las
instalaciones realizadas en los últimos tres años.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la
garantÃa provisional por
importe de 11.960,80.-â'¬ , correspondiente al 3% del presupuesto del
contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al
licitador.
SOBRE Â"BÂ"
PROPOSICIÃ"N ECONÃ"MICA Y DOCUMENTACIÃ"N TÃCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará
conforme al siguiente modelo:
Â"D. _________________________, con domicilio a efectos de
notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado
del expediente
para la contratación de las obras de â Instalación de césped artificial en
campo de Fútbol y Gradasâ
de Coripe por procedimiento abierto oferta económicamente
Pliego Clausulas Administrativas
âinstalación de césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 7
más ventajosa,
tramitación urgente, varios criterios de adjudicación, anunciado en el
BoletÃn Oficial de la
Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante,
hago constar que conozco el
Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
Ãntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por el importe de _________________ euros y
___________ euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de
________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________Â".
b) Documentos que permitan a la
Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÃUSULA NOVENA. GarantÃa Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantÃa provisional
por importe de
11.960,80.-â'¬ correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, que responderá del
mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantÃa provisional
se depositará:
â" En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones
de EconomÃa y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente
de las Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efecto cuando se trate de
garantÃas en efectivo.
â" Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de
inmovilización
de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantÃa
provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después
de la adjudicación definitiva del contrato. En todo
caso, la garantÃa será retenida al adjudicatario
hasta que proceda a la constitución de la
garantÃa definitiva, e incautada a las empresas que
retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar
el importe de la garantÃa provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta
última, en cuyo caso la garantÃa provisional se
cancelará simultáneamente a la constitución de la
definitiva.
CLÃUSULA DÃCIMA. Criterios de Adjudicación
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de césped
artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 8
Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de
adjudicación que se
puntuarán en orden decreciente , y con una puntuación máximo de 100 puntos.:
1º.- Mejoras en el recinto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos: ( para su
valoración se aportará
declaración jurada del interesado de compromiso firme y
acompañada de informe emitido por técnico
competente valorativo y cuantificativo de la
actuación que se propone la cual será comprobada y
valorada por su vez por los
miembros de la Mesa), y por el siguiente orden de prioridades :
â"
Alumbrado artificial del campo de fútbol.
â" Dotación de todos los asientos de PVC en el graderÃo
fijo
â" Máquina autopropulsada especial para el cepillado y/o barrido de campo de
fútbol de césped
artificial.,
â" Cualquier otra mejora no citada que el ofertante considere conveniente.
2º.- Mejoras
en recintos deportivos municipales, hasta un máximo de 20 puntos .(
para su valoración se aportará
declaración jurada del interesado de compromiso firme y
acompañada de informe emitido por técnico
competente valorativo y cuantificativo de la
actuación que se propone la cual será comprobada y
valorada por su vez por los
miembros de la Mesa),- ej. pista padel en recinto deportivo,
insonorización pabellón....)
3º.- Mayor plazo de mantenimiento del césped artificial, asistencia
técnica y
garantÃa complementaria, superior a la mÃnima de un año , hasta un máximo de 15
puntos. Se
otorgará 0,25 puntos por cada mes de más de garantÃa, mantenimiento y
asistencia, no valorándose
ofertas de ampliación por plazo inferior a seis meses.
4º.- Mejoras generales en la ejecución del
proyecto. Se otorgará hasta un máximo
de 15 puntos, a los licitadores que ofrezcan mejoras al
proyecto redactado, debiéndose
aportar declaración jurada acompañada de documento técnico firmado
por facultativo
competente, el cual será valorado por la Mesa de Contratación.
5º.- Aportación
social del proyecto. Todas aquellas medidas objetivas que el
licitador considere proponer en
beneficio social de la población de Coripe, se otorgará
como máximo 15 puntos, debiendo el licitador
aportar declaración jurada y valorada de la
aportación.
6º- Reducción del plazo de ejecución de las
obras. Máximo de 5 puntos. La
distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la
reducción del plazo,
obteniendo la máxima puntuación aquel licitador que proponga el menor plazo.
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de
Coripe 9
Se otorgará el máximo de puntos de cada uno de los criterios al licitador que
ofrezca la
mejor oferta en cada uno de los criterios.
CLÃUSULA UNDÃCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el
punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la
misma, y
formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurÃdico, y el Interventor, asà como
aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario
de carrera o personal laboral
al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea
inferior a tres. Actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de
Contratación los siguientes miembros:
â" D. Antonio Pérez Yázquez, Alcalde- Presidente del
Ayuntamiento de Coripe, que
actuará como Presidente de la Mesa.
â" D. Antonio Reina Romero, Vocal
(Secretario- Interventor Acctal de la
Corporación).
â" D. José Manuel Millán Camacho, Concejal
delegado de obras del Ayuntamiento
de Coripe, Vocal-.
â" D. José Luis Aguado Romero, Arquitecto, COAS
5755, Vocal.
â" Técnico a Designar por el Ãrea de Deportes de la Diputación de Sevilla,
actuará como
Vocal.
â" Técnico a designar por la ConsejerÃa de Turismo, Comercio y Deportes de la
junta de
AndalucÃa, Delegación Provincial en Sevilla, actuará como Vocal.
â" D.Juan Manuel RodrÃguez
Dominguez, Licenciado en derecho, Abogado, que
actuará como Secretario de la Mesa.
CLÃUSULA DUODÃCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con
el artÃculo 194 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las
siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su
cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución
del contrato y determinar los efectos de ésta.
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de
césped artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 10
CLÃUSULA DÃCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
Provisional
La Mesa de Contratación
se constituirá el QUINTO DÃA HÃBIL tras la finalización
del plazo de presentación de las
proposiciones, a las DOCE horas. Calificará la
documentación administrativa contenida en los sobres
Â"AÂ".
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres dÃas
para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
Y
posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre Â"BÂ", pudiendo en
ese momento la Mesa
solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo
la Mesa de Contratación, realizará
propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de CINCO
DIAS HABILES desde
la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a
los licitadores y en el Perfil de
contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato
de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÃUSULA DÃCIMOCUARTA. GarantÃa Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los
contratos deberán constituir
una garantÃa del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto
sobre el Valor
Añadido.
Esta garantÃa podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En
efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas
en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los
valores anotados se depositarán en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de EconomÃa y
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de
las Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la
forma
y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval,
prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno
de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantÃa recÃproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución,
celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una
entidad aseguradora
Pliego Clausulas Administrativas âinstalación de césped artificial en campo de
fútbol y gradasâ de Coripe 11
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantÃa no será devuelta o
cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del pazo de garantÃa y cumplido
satisfactoriamente el contrato.
Esta garantÃa responderá a los conceptos incluidos en el artÃculo 88
de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÃUSULA DECIMOQUINTA.
CLÃUSULA DÃCIMOSEXTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación
provisional no podrá producirse antes
de que transcurran DIEZ dÃas hábiles contados desde el
siguiente a aquél en que se
publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el
adjudicatario provisional deberá aportar los documentos
acreditativos de estar al corriente con sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
de haber constituido la garantÃa definitiva, y de
haber abonado todos los anuncios de
licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al
adjudicatario que acredite de nuevo
su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación
provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los CINCO dÃas
hábiles siguientes a aquél en que
expire el plazo de DIEZ dÃas anterior, siempre que el
adjudicatario haya presentado la documentación
señalada y constituido la garantÃa
definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del
contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las
condiciones necesarias para
ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá
efectuar una
nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el
orden en
que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo
de diez dÃas
hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado
anterior.
CLÃUSULA DECIMOSÃPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento
administrativo se efectuará dentro de los
CINCO dÃas hábiles siguientes a contar desde la fecha de
la notificación de la
adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento tÃtulo suficiente para
acceder a
cualquier registro público.
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artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 12
El contratista podrá solicitar que el contrato
se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas
imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, asÃ
como la incautación de la garantÃa
provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÃUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones
generales derivadas del régimen jurÃdico del presente
contrato, son obligaciones especÃficas del
contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la
obra ejecutada se efectuará en los
plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se
valorará con arreglo a los
precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre
carácter provisional,
quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la
liquidación final,
no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria
para ejecutar las
obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las
obras existiesen razones
para estimarlo inconveniente.
No se establecerá ni se acordará ningún tipo de abonos a cuenta.
B)
Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurÃdico
del presente
contrato, son obligaciones especÃficas del contratista las siguientes:
â" Obligaciones
laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de seguridad social y de prevención de
riesgos laborales.
â" El contratista está
obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales
suficientes para ello (artÃculo 53.2 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector
Público).
â" El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artÃculo
210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los
supuestos de
subcontratación.
â" Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa,
las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que
ocupan
los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto
en dicha zona
como en sus lindes e inmediaciones.
â" El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el
Plan de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
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artificial en campo de fútbol y gradasâ de Coripe 13
â" Serán a cuenta del adjudicatario los gastos
de los tributos estatales,
municipales y regionales que deriven del contrato y a asumir el pago del
IVA, que se
indica en el Pliego.
â" Serán a cuenta del adjudicatario los gastos de honorarios por
redacción del
proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e indicados en el
proyecto.
â" El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del
plazo de
garantÃa, el seguro contra incendios de las obras y los materiales que se
empleen, antes del inicio
de las obras, por el importe del presupuesto total, debiendo
figurar como beneficiaria, en caso de
siniestro, el Ayuntamiento de Coripe.
â" Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del
contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el
lÃmite máximo
de 2,000,00.-euros de la formalización del contrato, asà como cualesquiera otros que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantÃa que
éstas señalen. En
caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la
obra, el contratista instalará a
su costa carteles de identificación de la obra, con las
caracterÃsticas que se establezcan.
â" A
instalar y conservar durante la duración de la obra un cartel, a su costa,
situado en lugar visible,
según el catálogo de imagen corporativa de la Diputación y de
la Junta de AndalucÃa, donde se hará
constar la colaboración de las administraciones
en la construcción de las mismas, con indicación de
la financiación correspondiente a
cada parte, colocado con carácter permanante hasta la recepción de
las obras.
â" A instalar y colocar, a su costa, al finalizar las obras y atendiendo a las
caracteristicas de la actuación, una placa de cofinanciación en lugar visible y con
garantÃas de
durabilidad,
CLÃUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el
adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio
Básico de Seguridad y Salud del Proyecto, en el
que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en
estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las
propuestas de medidas alternativas de
prevención que el Contratista proponga con la correspondiente
justificación técnica, que no
podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el
Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo
informe del
Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la
Obra, si no fuera
preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.
Efectuado este trámite se
procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [ArtÃculo 7.2
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del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mÃnimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción]
CLÃUSULA VIGÃSIMA. Revisión de Precios
No ha lugar revisión de precios del presente contrato al ser
su plazo de ejecución
inferior al año.
CLÃUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de GarantÃa
A la recepción de las obras a su terminación
concurrirá el responsable del
contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la
Administración
representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el
contratista
asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final
de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si
se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario
técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas,
levantándose la correspondiente acta y
comenzando entonces el plazo de garantÃa.
Cuando las obras no
se hallen en estado de ser recibidas se hará constar asà en el
acta y el Director de las mismas
señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para
remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo
el contratista no lo hubiere efectuado, podrá
concedérsele otro nuevo plazo improrrogable
o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo
de garantÃa mÃnimo de UN AÃ'O a contar desde la fecha de
recepción de las obras.
Dentro del plazo de
quince dÃas anteriores al cumplimiento del plazo de garantÃa,
el director facultativo de la obra, de
oficio o a instancia del contratista, redactará un informe
sobre el estado de las obras. Si éste
fuera favorable, el contratista quedará relevado de
toda responsabilidad, salvo responsabilidad por
vicios ocultos, procediéndose a la
devolución o cancelación de la garantÃa, a la liquidación del
contrato y, en su caso, al pago
de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de
sesenta dÃas. En el
caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen
a
deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de
garantÃa, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista
para
la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el
cual continuará
encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad
alguna por ampliación del
plazo de garantÃa.
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fútbol y gradasâ de Coripe 15
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de
garantÃa por
vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del
contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo
de quince
años a contar desde la recepción.
CLÃUSULA VIGÃSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la
segunda acta de
comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo
que se
consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su
formalización
salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración
encargada de las obras
procederá, en presencia del contratista, a efectuar la
comprobación del replanteo hecho con ocasión
de la aprobación del Proyecto de obras,
extendiéndose esta segunda acta del resultado que será
firmada por ambas partes
interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el
contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base
al
contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al
contratista
el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato],
en los ámbitos de
su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total
fijado para la
realización del mismo, asà como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de
la
Administración.
CLÃUSULA VIGÃSIMATERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de
contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para
atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener
en
cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la
consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su
objeto que no puedan integrarse
en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo
o que consistan en la realización de una
prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer
finalidades nuevas no contempladas
en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser
contratadas de forma
separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la
contratación de
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prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas
en los artÃculos
155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este
sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento
negociado, cuando se trate de
obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en
el contrato, o en el proyecto de concesión
y su contrato inicial, pero que debido a una
circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para
ejecutar la obra tal y como estaba
descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya
ejecución se confÃe al
contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de
acuerdo con los
precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen
contradictoriamente,
siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato
primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten
separables,
sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe
acumulado de las obras
complementarias no supere el 50% del precio primitivo del
contrato. Las demás obras complementarias
que no reúnan los requisitos señalados
habrán de ser objeto de contratación independiente.
No
obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato
de obras, que
siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o
supresión de unidades de obra
o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta
sea una de las comprendidas en el
contrato. En caso de supresión o reducción de obras,
el contratista no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto
en el
artÃculo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÃUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
â" Cuando el contratista, por causas
imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la
Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias
en la proporción de 5,50.- euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio
del contrato, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
â" Cuando el contratista, por
causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en
el contrato, la Administración podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición
de las penalidades
establecidas anteriormente.
â" Cuando el contratista haya incumplido la
adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se
impondrán penalidades
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proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantÃa nos podrá
ser superior al
10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del
órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado,
que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en
concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantÃa que, en su caso,
se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÃUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los
supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artÃculos 206 y 220 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del
contratista, se incautará la garantÃa
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y
perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantÃa.
CLÃUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen JurÃdico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y
su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y
para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público y el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley
30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su
defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el
competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos
del Sector Público.
En Coripe, a tres de Julio de 2009.
El Alcalde,
Fdo. : Antonio Pérez Yázquez.
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