La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal de duración determinada, por circunstancias de la producción o sustitución, para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, regulada por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, comprensiva de lunes a viernes con carácter general, con los descansos que establece la Ley.

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Vie, 09/06/2023 - 09:31